Aquí ponemos a disposición del profesorado la documentación varia, relativa a solicitud de Permisos/Licencias, entre otra normativa de interés. Utilízala cuando no puedas acceder a la web del empleado público o en el centro.

Información partes médicos MUFACE

 

Desde la Asesoría Médica de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla, y ante la actual situación creciente de número de bajas en los claustros docentes provocada por esta sexta ola de contagios generada por la COVID-19,  queremos recordarle la forma correcta de proceder en la tramitación de los partes médicos por incapacidad temporal para evitar que se generen incidencias cuya solvencia va en claro perjuicio del profesorado (que debe volver al centro de salud), del centro (sustituciones no cubiertas) y del sistema general de salud (por repercutir en el ya existente colapso).


Para evitar la gestión desde el centro de una documentación que, presentado el caso, no va a poder llevarse a trámite en esta Asesoría debido a la incidencia que pudiera presentar, le recordamos que ya desde el 1 de octubre de 2019, Muface solo admite partes médicos expedidos con códigos CIE-10-ES, no permitiéndose como válidos los códigos CIE-9-MC y solo en el nuevo formato (Resolución de Muface de 1 de abril de 2019 para la tramitación electrónica y actualización de modelos que figuran en su página web y que se publicó en el BOE de 10 de abril de 2019).

 

Dicho parte médico puede obtenerse clicando en el enlace Parte de baja situaciones IT de la siguiente dirección:

 

https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/Incapacidad.html

 

En ese sentido, se debe evitar subir a la plataforma Séneca partes médicos en el formato de la Seguridad Social  (P.9)  para docentes funcionarios puesto que,  independientemente de la entidad médica que haya elegido el/la docente, ante todo es mutualista y se requiere que el parte esté en el formato de la mutualidad.


El formato para situaciones de IT de la Seguridad Social es solo para los/as docentes interinos/as y estos deben ser remitidos a la Sección de Seguridad Social del Servicio de Retribuciones de la Delegación. En
ningún caso deben dirigirse a esta Asesoría Médica (más abajo se anexan ambos documentos).


Por último, recordarle que desde el 1 de octubre de 2019 ya no es necesario presentar los partes médicos en formato papel por Registro de la Delegación ni remitir por ventanilla electrónica (ni el centro tiene ya que remitirlos ni el/la docente presentarlos por su cuenta), sino que el centro es quien debe custodiar dicha documentación original.


En Sevilla, a 18 de enero de 2022
Asesoría Médica
(Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla)

SOLICITUD DE PERMISO. ANEXO I (A). Documento Interno
Actualizado 2023.
Rellenar y entregar solo en los casos en el que es el Director el que autoriza el permiso.
Anexo I. (A) Solicitud permiso Interno.[...]
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SOLICITUD DE PERMISO. ANEXO I (B) Para Enviar a Delegación
Actualizado 2022
Para los casos en que el permiso es autorizado por el Delegado Territorial.
Anexo I (B) Actualizado. Solicitud permi[...]
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PARTES MÉDICOS DE MUFACE
comunicacion.pdf
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CIRCULAR DE 11 DE JUNIO DE 2021, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE.
Circular 11 junio 2021 Permisos Licencia[...]
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CIRCULAR 1 / 2018. Medidas de conciliación de acuerdo. Personal funcionario, estatutario y laboral
16 de Noviembre de 2018
Publicado el 19/11/2020
Circular 1-2018 Medidas de Conciliación[...]
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Relación de Permisos y Licencias referente al profesorado de enseñanza pública.
Descripción, aprobación, etc.
Elaboración por el sindicato CCOO.
Permisos y Licencias referente al profes[...]
Documento Adobe Acrobat [22.3 MB]
Orden de 4 de Marzo de 2014
Se desarrolla, para el personal docente, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. VÉASE ART. 3 Y 4
Orden de 4 de marzo de 2014. Cuatro días[...]
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CUESTIONARIO PARA ACCIDENTE LABORAL
A rellenar por el solicitante afectado de la incapacidad profesional
Cuestionario sobre Accidente Laboral.pdf
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PARTE MÉDICO PARA SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL
PARTE MÉDICO MUFACE.pdf
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PARTE DE MATERNIDAD
Parte de maternidad.pdf
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COMPROMISO POR ACUMULACIÓN DE LACTANCIA
MODELO DE COMPROMISO A SUSCRIBIR POR LOS[...]
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Normativa Ampliación Permiso Paternidad
Ley 9-2009, 6 octubre ampliación permiso[...]
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SOLICITUD DE MATERNIDAD / PATERNIDAD PARA SOLICITAR A LA SEG. SOCIAL
Debe acompañarse a esta solicitud el Certificado de Empresa, Informe de Maternidad, Fotocopia del Libro de Familia y Fotocopia del DNI del solicitante, y entregarlo en la Oficina de Seg. Social (No Delegación territorial de Educación)
Solicitud de MATERNIDAD-PATERNIDAD para [...]
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ACLARACIONES SOBRE LA MODALIDAD DE TRABAJO NO PRESENCIAL DEL PERSONAL DOCENTE POR CONFINAMIENTO DOMICILIARIO.
Aclaraciones 3-12-2020 sobre el Trabajo [...]
Documento Adobe Acrobat [70.5 KB]

 

Orientaciones sobre la documentación necesaria ante una baja por enfermedad,o permiso de maternidad o paternidad.

 

INFORMACIÓN GENERAL

 

        Según últimas instrucciones, desde hoy día 18/12/2019, toda la documentación generada durante los periodos vacacionales (navidad, semana santa o verano) que se deba enviar a la Delegación Territorial, relativa a bajas, altas y partes de confirmación, será el propio personal interesado el responsable de hacerles llegar, con la mayor inmediatez posible, una copia del parte médico a la Delegación Territorial a través del:

 

Registro General en la misma delegación territorial.

- Mediante correo electrónico a seg-social.ret.dpse.ced@juntadeandalucia.es

- Mediante fax al 955034256.

 

estando obligados posteriormente a presentar los originales de los partes en el Centro.

 

Por lo tanto ya NO es necesario remitir los originales a la delegación.

 

         Los envío de permisos será a la siguiente dirección, independientemente de que el profesorado esté acogido a MUFACE O SEG. SOCIAL será:

Delegación T. Educación / Sv. Gestión de Recursos Humanos / Personal Secundaria / Permisos y Licencias

 

DURANTE EL CURSO ESCOLAR LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL SE PRESENTARÁ EN LA SECRETARÍA DEL CENTRO, QUE SERÁ LA QUE LO GESTIONE A TRAVÉS DE SÉNECA.

 

__________________________________________________________________

 

0. ENFERMEDAD DE CORTA DURACIÓN DE 3 DÍAS O MENOS

En estos casos no se requiere la solicitud de permiso; no obstante, se deberá comunicar la ausencia al equipo directivo del centro el mismo día en que se produzca y justificarla documentalmente a través del parte de faltas del profesorado, Anexo VIII el día de la incorporación.

 

Si la ausencia es mayor de 3 días tendrá que realizar el proceso referente a baja por I.T. La concesión de la licencia inicial supondrá el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal con efectos desde el primer día de ausencia del puesto de trabajo, incluyendo los 3 días iniciales.

 

1. BAJA POR I.T.

DERIVADA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN

Presentación en la Secretaría del Centro Educativo de la solicitud de PERMISO EN EL MODELO ANEXO I (Disponible en esta misma página web)  junto con el Parte Médico De Baja Inicial

(Para obtener la Baja por I.T. Inicial se debe ir, con el informe del médico de urgencias, del hospital en el caso de una intervención quirúrquica, u otro motivo, al médico de cabecera que será el que expida la Baja)

 

Personal Funcionario MUFACE.

-  Presentar el parte de baja y confirmación dentro de los 4 días del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 15 días los partes de confirmación.

 

Personal Funcionario S.SOCIAL (Interinos y PAS)

-   Presentar parte de baja y confirmación dentro de los 3 días del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.

-   A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

 

DERIVADA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO

Cuando ocurra un accidente de trabajo el accidentado deberá:

1º Enviar la documentación al nuestro Centro Educativo rellenando el Cuestionario sobre Accidente Laboral, y además aportar copia de toda documentación relativa a informes médicos o de urgencias, que haya generado.

 

2º El director del centro educativo cumplimentará el Informe de Accidente de Trabajo. (Documento: F-PNI01-01: INFORMACIÓN PREVIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO)

 

3º El centro educativo se la entregará al accidentado y una vez con toda la documentación éste podrá dirigirse a su Médico de Cabecera/Muface, lo antes posible, para que le expida el correspondiente Parte de incapacidad temporal por la contingencia de “ACCIDENTE DE TRABAJO”.

     Deberá incluir la valoración de dicho accidente como LEVE, GRAVE O MUY GRAVE.

     El accidentado deberá enviar al centro educativo la documentación anterior adjuntando además:

  • El Anexo I (Licencia de baja por I.T. Accidente de trabajo) (disponible en esta página web)
  • Todos los informes médicos anteriores generados.

 

4º Por último el centro educativo se encargará de tramitar toda la documentación original originada.

 

5º Tener en cuenta que esto mismo se aplicaría en el caso en el que el accidente sea sólo para un día, es decir, el parte de Baja por I.T. la debe expedir el médico de cabecera con fecha de baja y alta del mismo día. Ejemplo: El accidente ocurre el día 1 del Mes, y ese mismo día voy al médico por la tarde, el día 2 no voy y me vuelvo a incorporar el día 3. El parte de baja y alta médica debe figurar la fecha del día 2 del Mes en cuestión. En caso contrario no se podrá tramitar como un accidente de trabajo, y contabilizaría como un día de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T. 

 

¿Qué es lo que ocurre en la mayoría de los casos actualmente?

 

1º Los accidentados acuden a su médico de cabecera sin ninguna documentación  y éste no puede hacer el parte de incapacidad por accidente de trabajo porque necesita el informe firmado por el director del centro educativo. En estos casos, el médico de cabecera lo suele expedir por enfermedad común y luego se tarda mucho tiempo en cambiar la contingencia a accidente de trabajo, por lo que se puede ver afectada la nómina del empleado temporalmente.

 

2º En el caso de que esto ocurra, que le haya expedido el médico la baja por enfermedad común cuando debería haber sido por accidente de trabajo, el centro educativo deberá remitir toda la documentación (cuestionario del trabajador, cuestionario del centro firmado y sellado por el Director, informes médicos que aporte el trabajador, etc) a la Sección de S. Social, y ésta última la remitirá a la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (UVMI) para que procedan al cambio de contingencia.

 

2. LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.

Presentación en la secretaría del centro educativo antes del 4º día hábil de inicio de riesgo, de la solicitud de permiso en el modelo Anexo I, acompañada del informe del médico dependiente de la entidad de MUFACE o S.SOCIAL, describiendo su situación de embarazo (semanas de gestación, actividad desarrollada, condiciones del puesto de trabajo que desempeña, y la fecha probable del parto o la situación de lactancia; y los riesgos que existe en la actividad desarrollada), y el parte inicial de baja médica (Concepto AMENAZA DE PARTO).

 

Los partes y los permisos se envían a la secretaría de nuestro centro que será el que tramite la documentación a la Delegación Territorial a través de Séneca.

 

Personal Funcionario MUFACE. Se expedirá un único parte de baja para los 3 primeros meses de licencia, a los 3 meses tendrá que expedir otro.

 

3. PERMISO POR PARTO. MATERNIDAD

Presentación en la Secretaría del Centro, dentro de los cuatro días hábiles siguientes al parto o comienzo del descanso, en caso de que se inicie antes del mismo.

       Si hay una baja médica o una situación de riesgo durante el embarazo, previa al permiso por maternidad, el mutualista está obligado a presentar el parte de alta médica de la I.T. con fecha de un día anterior al parto debido al inicio de la situación de maternidad.

- Presentación en el centro educativo:

  •    Anexo I permiso de maternidad/por parto, solicitado a la dirección del centro.
  •     Fotocopia libro de familia completo, una vez inscrito en registro civil, dentro de los 20 días posteriores al nacimiento.
  •    Parte de maternidad Muface.
  •    Informe de maternidad, expedido por el médico de S.Social/Muface que certificará la fecha de parto:

. Fecha probable del parto en caso de que se solicite antes del nacimiento.

. Fecha de parto efectivo.

 

Marcar en la misma solicitud de Permiso (Anexo I) los conceptos siguientes:

- Permiso por parto (16 semanas, de ellas 6 obligatorias para la madre).

- Permiso adicional (J.A.) de 4 semanas por parto, adopción o acogimiento.

- Permiso de lactancia o cuidado de un hijo menor de dieciséis meses, (en caso de que se quiera acumular la lactancia al permiso, en jornadas completas con una duración máxima de 4 semanas. En este caso tendrá que adjuntar también el MODELO DE COMPROMISO PARA LOS SOLICITANTES DE ACUMULACIÓN DE LACTANCIA).     

 

Además los funcionarios interinos u otros acogidos al R.Gral de S. Social

-   Presentación en una Oficina de la Seguridad Social en el plazo de 3 meses desde el nacimiento Solicitud de prestación por maternidad/paternidad en Seguridad Social, pero No de la Delegación de Educación. Documentos que adjunta: 

  • Informe de Maternidad expedido por el Servicio público de salud,o en su caso el hospital.
  • Fotocopia libro de familia completo,
  • Fotocopia DNI,
  • Certificado empresa (solicitado con anterioridad a la Sección Seg. Social de la Delegación Territorial Educación 955034257).

 

Toda la documentación generada relativa al Permiso se envía al centro educativo que tramitará la documentación vía séneca, sólo se envía a la siguiente dirección en periodo vacacional:

  • PERSONAL DOCENTE: Delegación T. Educación / Sv. Gestión Recursos Humanos / Personal Secundaria / Permisos y Licencias.
  • PERSONAL NO DOCENTE: Delegación T. Educación / Sv. Gestión Recursos Humanos / Personal No Docente / Permisos y Licencias.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES QUE CONLLEVA TENER UN HIJO O HIJA. PINCHA AQUÍ.

 

4. PERMISO RETRIBUIDO DE 4 SEMANAS ADICIONALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA TANTO PARA EL PADRE COMO LA MADRE

Solicitud de permiso de forma simultánea junto a la solicitud de permiso por maternidad, en el modelo Anexo I. Este permiso lo da la Junta de Andalucía, hasta alcanzar las 20 semanas.

Los permisos adicionales, tanto de la madre como del padre son INTRANSFERIBLE al otro progenitor.

Ver permiso de Paternidad.

 

5. PERMISO POR LACTANCIA O ACUMULACIÓN DE LACTANCIA

Este permiso se solicita simultáneamente con el permiso, y el de las cuatro semanas adicionales, en el ANEXO I.

 

Es un permiso intransferible al otro progenitor.

 

El funcionario/a tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

 

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que equivale a 4 semanas, que se multiplicará por el número de hijos/as en su caso.

 

Se debe presentar conjuntamente con este permiso el MODELO DE COMPROMISO A SUSCRIBIR POR LOS SOLICITANTES DEL PERMISO DE ACUMULACIÓN DE LACTANCIA, en el mismo acto de la presentación del Anexo I, solicitud de permiso por maternidad/paternidad

 

Este permiso pueden disfrutarlo los dos progenitores, tanto el padre como la madre aunque los dos estén trabajando y NO se puede ceder para que uno de los dos lo disfrute de manera doble.

 

Por lo tanto, los dos progenitores de forma simultánea puedan disfrutar de él, y no como ocurría antes que solo podía tomárselo o el padre o la madre.

 Es un derecho propio e individual de cada progenitor, de forma que, aunque uno de los dos no trabaje, el otro sigue teniendo este derecho”, apunta este letrado.

 

6. BAJA POR I.T. O RIESGO DURANTE EL EMBARAZO EN EL PERIODO DE VACACIONES

Se considera periodo vacacional el mes de agosto, y en el caso de que la profesora se encuentre de baja en ese periodo tendrá derecho a solicitar los días que esté de baja y acumularlos a la maternidad, junto con los permisos de 4 semanas adicionales y acumulación de lactancia.

 

7. PERMISO DE PATERNIDAD.       VER MÁS (Preguntas frecuentes)

 

A partir de la fecha del nacimiento, será de 16 semanas (en vigor desde abril 2019), salvo si:

 

* El nacimiento se produce en una familia numerosa.

* Cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento o adopción.

* Cuando en la familia existiera una persona con discapacidad igual o superior al 33%

* Cuando el nacido o adoptado tenga una discapacidad de igual o superior al 33%

Incrementándose en dos días más por cada hijo a partir del segundo. 

 

este permiso al igual que el de maternidad se incrementará en 2 semanas más por cada hijo/hija a partir del 2º.

 

La Junta de Andalucía ofrece un permiso adicional que va progresivo con el fin de alcanzar las 20 semanas que equiparan a la madre (en Andalucía actualmente son 16 semanas de la S. Social + 4 Semanas Adicionales de la Junta de Andalucía).

 

Por lo tanto el permiso de paternidad total en 2021 será de 16 (Seg. Social) + 4 Adicional (J.A.) =  20 semanas.

 

    Hay que recordar que las seis primeras semanas del permiso de paternidad se deben disfrutar desde el nacimiento de forma obligatoria. Las 14 semanas restantes (S.S. + J.A.) el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida en periodos semanales, es decir a turnos con la madre, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida (dentro de los 12 meses).  A partir de 2021 el permiso es instransferible, es decir, un derecho individual que no podrá cederse, por lo tanto la madre biológica no podrá ceder al otro progenitor el resto del permiso no obligatorio.

 

En este caso, si la madre trabaja debe presentar la misma documentación que el caso siguiente, es decir:

- Anexo I

- Libro de familia completo

- Certificado de empresa de la madre con la fecha de su permiso.

- Informe de vida laboral

 

Disposición transitoria decimotercera. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

Ley 9/2018, 8 octubre, modificación de la Ley 12/2007 de promoción de la igualdad de género en Andalucía.

 

                  Presentación en el centro educativo:

  • Anexo I permiso de paternidad, solicitado a la dirección del centro. (Los días de permiso han de ser naturales. Si el parto se produce fuera del horario laboral, surtiefectos desde el día siguiente; si se produce durante el horario laboral, se computa dicho día.) En el anexo I se debe marcar también el apartado de periodo adicional por parto.
  • Informe de maternidad o certificado de nacimiento, expedido por la Mútua, Seg. Social u Hospital, que certificará la fecha de parto.
  • Fotocopia del libro de familia completo para certificar la relación conyugal, y una vez inscrito el descendiente en el registro civil, dentro de los 20 días posteriores al nacimiento.

 

    En el caso que el centro se encuentre cerrado por periodo de vacaciones, los funcionarios interinos u otros acogidos al R.Gral de S. Social debe enviar la documentación a: Delegación T. Educación / Sv. Retribuciones / Sección Seg. Social

-   Presentación en una Oficina de Seg. Social en el plazo de 3 meses desde el nacimiento Solicitud de prestación por paternidad en Seguridad Social. No en Delegación de Educación. Documentos que adjunta: 

  • Informe de Maternidad expedido por el Servicio público de salud,o en su caso el hospital.
  • Fotocopia libro de familia completo,
  • Fotocopia DNI,
  • Certificado empresa (solicitado con anterioridad a la Sección Seg. Social de la Delegación Territorial Educación 955034257).

Los funcionarios a Muface debe enviar la documentación a: Delegación T. Educación / Sv. Gestión Recursos Humanos / Permisos y Licencias.

 

Ver aquí

 

8. PERMISO RETRIBUIDO PARA LAS FUNCIONARIAS EN ESTADO DE GESTACIÓN.

    Permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.

 

    En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto. 

 

9. OTROS TRÁMITES.

Presentación del modelo 140 de la Agencia Tributaria para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones. Puede realizarse a través de Internet, en la Sede Electrónica de la A.T.

Pincha aquí para rellenar el formulario 

Dar de alta al recién nacido en Muface:

-   Libro de familia original completo, con fotocopia de la hoja de inscripción donde figure el hijo/a.

-   Documento de afiliación a muface del mutualista.

-   Declaración escrita responsable, que deberá cumplimentarse en el propio impreso de solicitud de Alta, Variación y Baja de beneficiario que puede obtenerse en la página web. Descarga de impresos, Muface.

Pincha aquí para rellenar el formulario

- Enviarlo a la siguiente dirección:

Servicio Provincial de MUFACE en Sevilla
Avda. San Francisco Javier, Nº 9.- Edificio Sevilla-2, 1ª Pta. 41018 -SEVILLA- Tfno. 95 556 34 40

   FAX 95 464 89 00 / sevilla@muface.es 

Cambio de IRPF: Rellenar la solicitud y presentarla por FAX, en el Centro, Por correos, etc.

Rellenar el modelo 145 de la Agencia Tributaria. Comunicación de datos al pagador.

Pincha aquí para rellenar el formulario

Solicitud de la prestación a la Seguridad Social

Para solicitar la prestación por paternidad, el trabajador debe de cumplimentar el siguiente documento (que podéis descargaros aquí) y aportar la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad
  • Libro de familia, o en su defecto, la certificación de la inscripción del hijo.
  • En caso de discapacidad o dependencia de los solicitantes y los hijos, certificado de discapacidad con reconocimiento del grado igual o superior al 33%.
  • En caso de familias numerosas, el título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.
  • En caso de que se disfrute el permiso de forma parcial, y en consecuencia, se alarguen los días de prestación el acuerdo entre empresario y trabajador sobre el disfrute del descanso por paternidad.
  • Certificado de empresa en el que conste la fecha del inicio de la suspensión laboral por paternidad, si dicho certificado no ha sido enviado por la empresa a través del Sistema Red.